Bases y Condiciones
MERMOZ – Belén de Escobar
1. Objetivos Generales:
El Instituto de la Vivienda tiene como misión, promover Políticas Habitacionales activas a través de la ejecución de Programas que tiendan a satisfacer la demanda de los sectores que no tiene acceso al mercado inmobiliario, con el fin de constituir un hábitat digno, dotado de servicios y sin riesgo ambiental que contribuya al desarrollo de la Provincia de Buenos Aires.
A través de los diferentes programas busca junto a los diferentes municipios, reducir el déficit habitacional, garantizar el derecho a la vivienda y promover su acceso igualitario.
La Municipalidad de Escobar junto al Instituto de la Vivienda, se propone abordar y atender integralmente, desde este Plan de Viviendas, la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional, en cumplimiento de las leyes y disposiciones que se han sancionado a fin de garantizar el acceso justo al hábitat.
2. Objetivos Específicos:
2.1. Proveer suelo urbanizado en centros urbanos y rurales;
2.2. Desarrollar nuevas áreas residenciales mediante la construcción de conjuntos de viviendas o urbanísticos completos o de desarrollo progresivo que cuenten con la infraestructura y los servicios, las reservas de equipamiento comunitario y espacios verdes;
2.3. Reducir las prácticas especulativas del mercado con el suelo ocioso y el costo final del lote con servicios básicos y/o vivienda.
2.4. Generar mecanismos crediticios y diferentes alternativas para facilitar la rápida construcción de viviendas.
2.5. Asegurar la regularización dominial y la gestión escrituraria de los inmuebles construidos con el fin de permitir el acceso al título de propiedad y su constitución como bien de familia.
2.6. Promover la actividad económica del Distrito de Escobar mediante la obra pública, generando puestos de trabajo de forma directa e indirecta.
3. De las condiciones específicas de participación:
Para acceder a los beneficios del programa se deberá cumplimentar:
a. Reunir las condiciones especificadas en las presentes bases y condiciones, durante todo el proceso.
b. Estar inscripto en el REGISTRO DE DEMANDA HABITACIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR y adherir al PROGRAMA ESPECIFICO “72 Viviendas Calle Mermoz – Belén de Escobar”
c. El destino, será para viviendas únicas, familiar y de ocupación permanente, destinados a grupos familiares estables y permanentes de 3 o más convivientes y/o familias monoparentales con al menos un/a niño/a menor de edad
4. Requisitos generales
4.1. Personas físicas residentes del Partido de Escobar con un mínimo de 5 años, acreditable mediante recibo de sueldo de trabajo permanente (relación ininterrumpida) y/o contrato de alquiler sellado y/ó certificado de institución educativa oficial (público-privada) y/o comprobante de pago de impuestos y/o servicios. Ser argentino, natural o por opción.
4.2. Edad: entre 18 y 70 años de edad, no superando los 80 años de edad al cancelar el crédito.
4.3. Registro Único de Demanda Habitacional, los interesados al momento de la postulación deben encontrarse inscriptos en el RUDH.
4.4. Ingresos mínimos del grupo familiar equivalente a 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se consideran ingresos netos del solicitante y su grupo familiar conviviente mayor a 18 años (cónyuge o concubino/a, hijos o cualquier otro miembro que se constituirá como “codeudor”)
4.5. Ingresos máximos del grupo familiar equivalente a 6 (seis) Salario Mínimo Vital y Móvil resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se consideran ingresos netos del solicitante y su grupo familiar conviviente mayor a 18 años (cónyuge o concubino/a, hijos o cualquier otro miembro que se constituirá como “codeudor”).
4.6. Los interesados cuyos ingresos económicos se encuentren entre 1 (uno) y 2 (dos) SMVyM serán acreditados mediante recibo de sueldo, o comprobante de cobro de asignaciones o programas sociales de cualquier estamento estatal (ANSES, IPS, Ministerio de Desarrollo Nacional o Provincial, etc.) y una DDJJ de ingresos no registrados .
4.7. Los interesados cuyos ingresos económicos se encuentren entre 2 (dos) a 6 (seis) SMVyM deberán acreditar como mínimo 12 (doce) meses de antigüedad en la actividad (empleados o independientes). En el caso de independientes, la antigüedad laboral se considera desde la fecha de inscripción en el correspondiente régimen. A los efectos de computar la continuidad de la antigüedad laboral, se considerará la fecha de ingreso al empleo anterior o siempre que entre la fecha de ingreso al empleo actual y la fecha de egreso anterior no hayan transcurrido más de 60 (sesenta) días corridos y tenga en el empleo actual al menos 3 (tres) meses de antigüedad. También aquellos que acrediten sus ingresos mediante el cobro de asignaciones o programas sociales de cualquier estamento estatal (ANSES, IPS, Ministerio de Desarrollo Nacional o Provincial, etc.) y una DDJJ de ingresos no registrados.
4.8. No tener bienes inmuebles registrados a nombre del solicitante o cualquier miembro de su grupo familiar, ni como propietarios al momento de iniciar el trámite.
4.9. Los pre adjudicatarios propuestos por criterio de vulnerabilidad social y discapacidad por la Secretaría de Desarrollo Social del municipio deberán cumplimentar los requisitos mencionados desde el punto 1) al 4), complementando con amplio informe social y toda la documentación de respaldo como anexo.
4.10. No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos 12 (doce) meses. Registrar situación 1 – Normal en la consulta con la información financiera por CUIL en el BCRA, en los últimos 12 (doce) meses. http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Situacion_Crediticia.asp
4.11. Un grupo familiar podrá ser postulante de una sola vivienda social. Se entiende por grupo familiar aquel núcleo estable de personas convivientes (matrimonio o en concubinato; o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente). Estos datos deberán coincidir con los denunciados ante la ANSES, con fecha anterior a la inscripción al Programa.
4.12. No haber sido ningún integrante del grupo familiar adjudicatario de vivienda o lote social o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por organismos nacionales, provinciales y/o municipales durante los últimos 10 años
4.13 Los miembros del grupo familiar conviviente no deben ser propietarios o usufructuarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza le permita solucionar el problema habitacional, a excepción aquellos que se acredite sean necesarios para la profesión, arte, oficio o actividad lucrativa del interesado en los cuales no esté permitido o sea imposible la construcción de la vivienda familiar.
4.14 No poseer procesos penales pendientes, en especial los relacionados con delitos contra la propiedad, ni estar inhabilitado o inhibido de sus bienes, haber sido cesanteado o exonerado del estado municipal, provincial o nacional.
4.15 No haber sido excluido de otros planes municipales o haber perdido una adjudicación anterior por causas imputables al peticionante que tenga como origen el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la misma.
4.16 No ser deudor del Registro Alimentario
4.17 Para acceder al programa deberá declarar el grupo familiar conviviente, pudiendo acceder a la inscripción de viviendas según la información aportada, de 2 o 3 habitaciones.
5. Segmentación
La distribución del proyecto se compondrá según la siguiente segmentación, en cumplimiento de las leyes y resoluciones correspondientes:
Las viviendas reservadas para casos especiales de vulnerabilidad y discapacidad, serán pre adjudicadas de forma directa por recomendación fundada de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad.
La pre selección de las viviendas destinadas a Ex Combatientes de Malvinas, se asignarán con la participación de la Asociación de Veteranos del Partido que pondrán a consideración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires los favorecidos.
6. Proceso de Inscripción
6.1. Para inscribirse, los interesados deberán encontrarse registrados en el RUDH con datos actualizados y/o completar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN al proyecto específico en los operativos territoriales y/o a través de Plataforma 360 de la Municipalidad de Escobar; y aceptar las presentes Bases y Condiciones, que estarán disponible en el sitio web.
6.2. El MUNICIPIO establecerá la fecha inicial y la fecha final durante las cuales estará habilitado el PROCESO DE INSCRIPCIÓN.
6.3. El MUNICIPIO se reserva la facultad de prorrogar el plazo de duración del PROCESO de INSCRIPCIÓN en caso de que lo considere necesario, lo cual en su caso será publicado en el sitio web.
6.4. Los datos consignados tendrán carácter de Declaración Jurada.
6.5. Los PARTICIPANTES deslindan al MUNICIPIO de toda responsabilidad respecto a la desactualización y/o errores de los datos consignados en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.
7. Notificaciones
Todas las notificaciones en el marco de las presentes Bases y Condiciones serán realizadas a la dirección de correo electrónico declarada por el PARTICIPANTE en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.
A efectos del cómputo de plazo referidos en las presentes Bases y Condiciones, se tomará como fecha de notificación la fecha de envío del correo electrónico que corresponda.
8. Proceso de Selección – Cruces y validaciones.
8.1. Identidad y domicilio: se realizará el cruce de los datos ingresados en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, con la base de datos de Organismos Públicos según corresponda.
8.2. Antecedentes financieros: Se contactará con las bases de información brindadas por el BCRA, otros organismos públicos y el MUNICIPIO, a fin de verificar el requisito previsto en el punto 4.10 de las presentes Bases y Condiciones.
8.3. El cruce de datos se realizará al momento de completar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN. Los interesados que no cumplan con los Requisitos Generales del punto 4.1 no podrán participar del SORTEO.
Para continuar con el PROCESO DE SELECCIÓN, los PARTICIPANTES deberán superar todos los cruces y validaciones, que serán realizados en el momento de la inscripción, confección de los listados de pre selección, adjudicación y hasta antes de la suscripción del acto definitivo de entrega de la vivienda. -
9. Los sorteos
9.1. El MUNICIPIO definirá la cantidad y fechas de los SORTEOS. La fecha, hora y los números asignados para participar en los SORTEOS serán dados a conocer oportunamente en la página web del municipio y a los PARTICIPANTES a través del correo electrónico declarado en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.
9.2. Sólo podrán participar en el SORTEO aquellos PARTICIPANTES que se inscriban a través del FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada, y siempre que superen los cruces y validaciones de datos establecidos en el punto 8 de las presentes Bases y Condiciones.
9.3. La nómina de las personas habilitadas para participar en cada SORTEO se encontrará a disposición de los interesados en la WEB DEL MUNICIPIO con 24 (veinticuatro) horas de anticipación respecto de la fecha prevista para el respectivo sorteo, las que podrán ser cotejadas mediante ingreso del número de DNI a consultar.
9.4. Los resultados del SORTEO serán publicados en la WEB DEL MUNICIPIO y notificados a los PARTICIPANTES a través del correo electrónico declarado en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN dentro de las 72 (setenta y dos) horas posteriores a la finalización del SORTEO.
9.5. El SORTEO estará a cargo del Municipio y se realizará ante escribano público, en base a la información con que el mismo cuente respecto de las personas que hayan cumplido con los requisitos previstos para participar en el SORTEO.
9.6. El SORTEO será por la cantidad de propiedades a asignar, con el doble de suplentes para el caso en que los ganadores no cumplan con los requisitos establecidos.
9.7. El SORTEO solamente otorga derecho a los BENEFICIARIOS a realizar el trámite de inicio y, en su caso, a presentar la Solicitud de Reserva de la propiedad y a realizar el PROCESO DE CONFIRMACIÓN de la pre adjudicación, siempre que cumplan con los requisitos mínimos del punto 4.
9.8. La participación en el SORTEO, o el hecho de haber resultado beneficiario en el SORTEO, no implica la adjudicación del INMUEBLE en relación al cual resultaron sorteados, lo cual quedará supeditado al cumplimiento de todas las instancias en los plazos estipulados, en las presentes Bases y Condiciones.
9.9. El SORTEO solamente otorga derecho a los Beneficiarios a realizar el Trámite de Inicio.
9.10. Todos los PARTICIPANTES recibirán su número de identificación con el cual participarán y será único para ese SORTEO.
9.11. Los PARTICIPANTES serán ordenados en diferentes grupos, según el tipo de vivienda para la que haya aplicado, de tal manera que en esos casos la identificación será:
Número de Grupo: es aquel que identifica el grupo específico donde se encuentra un PARTICIPANTE dentro del SORTEO general.
Número de Orden: el participante será identificado a través de sus datos personales y solo estará habilitado a participar en un grupo.
9.12 La selección de los pre adjudicatarios y la identificación de las viviendas que correspondan a cada beneficiario se efectuará por sorteo público entre los grupos postulantes inscriptos e incluidos en el listado.
9.13 A los grupos familiares se remitirá por email la confirmación de inscripción al programa, sin perjuicio de ello cada familia podrá consultar a través de la web del municipio el estado de suscripción. No es obligatoria su presencia efectiva en el acto del sorteo para su inclusión en el mismo.
9.14 El sorteo de los pre adjudicatarios procederá según cada agrupamiento se haya confeccionado, identificando las viviendas que correspondan a cada uno de los grupos familiares beneficiarios. El Departamento Ejecutivo en cada caso, establecerá también cantidad de suplentes para cada agrupamiento; los que se sortearán; siendo su orden determinado en el mismo sorteo.
9.15 El acta del sorteo público que contendrá los grupos beneficiarios y suplentes de cada agrupamiento sorteado será aprobada mediante la Resolución respectiva del Departamento Ejecutivo Municipal.
10. Trámite de Inicio
10.1. Aquellos PARTICIPANTES que hayan resultado BENEFICIADOS y que cumplan con los requisitos mínimos de admisión detallados en el punto 4 de las presentes Bases y Condiciones, serán contactados por el MUNICIPIO al correo electrónico declarado en la el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, para indicarles los pasos a seguir para dar curso al TRÁMITE DE INICIO DE ADJUDICACIÓN. Los BENEFICIARIOS tendrán un plazo de 15 (quince) días corridos, contados a partir de la fecha que fueron contactados, para completar el legajo.
10.2. Los BENEFICIARIOS del SORTEO aceptan los controles que el MUNICIPIO pudiera realizar a través de los Organismos Públicos o Privados que permitan constatar la veracidad de los datos declarados y/o la documentación aportada.
10.3. Si transcurridos los plazos establecidos en el punto 10.1, el BENEFICIARIO no hubiera completado el TRÁMITE DE INICIO, éste perderá automáticamente el derecho a la continuación del trámite para llegar a la pre-adjudicación de la VIVIENDA.
10.4. El MUNICIPIO realizará el análisis crediticio y financiero de aquellos BENEFICIARIOS que hayan presentado la totalidad de la documentación solicitada, dentro de los plazos establecidos.
10.5. Cumplidos los requisitos el MUNICIPIO, procederá a informar a El Instituto de la Vivienda, el listado definitivo de Beneficiarios y Suplentes, que cumplan con los requisitos específicos para el acceso al Programa.
10.5 El MUNICIPIO, recabada la información y documentación, y realizada la carga correspondiente dará por finalizada la gestión de la pre selección de beneficiarios, quedando en cabeza del Instituto de la Vivienda la adjudicación, entrega y recupero de cada vivienda.
11. Pérdida de la condición de PARTICIPANTE/ BENEFICIARIO/ PREADJUDICATARIO/ ADJUDICATARIO
11.1. Hubieran falseado u omitido datos (ya sea en el RUDH, en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN o en cualquier otro documento)
11.2. Hubieran realizado declaraciones falsas, o que no pudieran ser acreditadas con la documentación correspondiente.
11.3. Hubieran presentado documentación falsa o adulterada en cualquier momento del trámite.
11.4. Hubieran declarado ingresos propios y/o del cotitular de manera falsa, inexacta y/o contradictoria.
11.5. Hubieran aportado datos falsos, inexactos y/o contradictorios respecto del domicilio declarado o cualquier otro de los campos previstos en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.
11.6. Fuesen propietarios y/o copropietarios de otros inmuebles de cualquier tipo, según los informes del Registro de la Propiedad correspondiente y/o si han sido beneficiario/a de otros programas habitacionales y/o créditos de Nación, Provincia y/o Municipio. Esta restricción involucra tanto al participante como a su cónyuge y/o conviviente y/o codeudor
Se exceptúan los siguientes casos:
11.6.1. Cuando el inmueble sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha explotación constituya su principal fuente de ingresos, para lo cual se deberá presentar documentación que acredite tal situación.
11.6.2. Cuando el PARTICIPANTE cuente con solo un inmueble sobre el cual haya constituido derecho real de usufructo vitalicio a favor de familiar directo o tercero, siempre y cuando la fecha de constitución del usufructo sea anterior a la fecha de inscripción. En dicho caso, el PARTICIPANTE deberá acreditar la supervivencia del usufructuario.
11.6.3. Cuando el PARTICIPANTE resulte condómino de un terreno cuyas medidas no superen los 400 (cuatrocientos) metros cuadrados, y su parte indivisa no supere el 25% del inmueble.
12. Estafas y otras defraudaciones
Se hace saber que toda falsedad u omisión maliciosa en la denuncia de los datos expuestos podrá hacer pasible a quien las informare, de la imputación de los delitos previstos en el Código Penal de la Nación que a continuación se transcriben sin perjuicio de la imputación en otros delitos que dicha conducta pudiera corresponder:
12.1. ARTÍCULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
12.2. ARTÍCULO 174. - Sufrirá prisión de dos a seis años:
5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.
Falsificación de documentos en general
12.3. ARTÍCULO 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años.
13. Declaraciones del MUNICIPIO
13.1. El MUNICIPIO se reserva la facultad de realizar modificaciones a las presentes Bases y Condiciones, siempre y cuando ellas no alteren el espíritu del Programa. -
13.2. El MUNICIPIO se reserva la facultad de establecer criterios de selección de los BENEFICIARIOS a efectos de distribuir las viviendas a otorgar del Programa.-.
13.3. El MUNICIPIO hace saber que los PARTICIPANTES del presente programa no podrán participar en otros similares.
13.4. El MUNICIPIO se reserva la facultad de incorporar, en los boletos de compra venta o escritura traslativa de dominio de los INMUEBLES, una cláusula contractual que establezca una penalidad pecuniaria para aquellos ADJUDICATARIOS que enajenen la vivienda en un plazo inferior a diez (10) años contados a partir de la fecha de suscripción del boleto de compra-venta o escritura traslativa de dominio del inmueble.
13.5 El MUNICIPIO se reserva la facultad de solicitar, judicial o extrajudicialmente, la restitución del inmueble por incumplimiento del adjudicatario de las bases y condiciones, del destino del inmueble y/o las obligaciones contractuales y/o extracontractuales derivadas del presente programa.
14. Declaraciones del PARTICIPANTE
14.1. El PARTICIPANTE declara conocer que:
14.1.1. La inscripción al Programa implica el conocimiento y la aceptación de las presentes Bases y Condiciones.
14.1.2. El hecho de haber sido SELECCIONADO en alguno de los SORTEOS no garantiza la efectiva obtención de la ADJUDICACIÓN, que estará sujeto al cumplimiento por parte del mismo de las políticas definidas por el MUNICIPIO, y los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones.
14.2. El PARTICIPANTE presta conformidad para que:
14.2.1. El MUNICIPIO publique y/o difunda sus nombres y apellidos, CUIT/CUIL/ DNI, fotos e imágenes por cualquier medio gráfico, audiovisual, digital, radial, internet, etc., que exista o pueda existir en el futuro, sin derecho a compensación alguna y por tiempo ilimitado, sin limitación geográfica.
14.2.2. El MUNICIPIO realicen los entrecruzamientos de datos que se describen en el punto 8 (Proceso de Selección - “Cruces y validaciones”) de las presentes Bases y Condiciones, así como también todos aquellos que consideren oportunos, a través de Organismos Públicos y/o Privados que permitan constatar la veracidad de los datos declarados y/o la documentación aportada, aceptando sus resultados.
14.2.3. Sus datos personales (nombre, apellido CUIT/CUIL, lugar de residencia) serán publicados en el SITIO WEB.
14.2.4. Los PARTICIPANTES deslindan al MUNICIPIO de toda responsabilidad respecto a la desactualización y errores u omisiones de las bases con las que se validan los datos.
14.2.5. El PARTICIPANTE renuncia expresamente a iniciar cualquier tipo de reclamo o acción judicial y/o extrajudicial contra la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, por cuestiones relacionadas con las políticas definidas, trámites, demoras y/o rechazos realizadas en aplicación de las políticas crediticias.
14.2.6. El MUNICIPIO podrá, en todo momento, visitar la vivienda a efectos de verificar la utilización y el cumplimiento de las bases y condiciones del presente programa.
15. SUSCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL
15.1 Quienes resulten beneficiarios de la adjudicación de la vivienda, suscribirán un contrato que deberá ajustarse a los siguientes recaudos formales:
a) El convenio de adjudicación se celebrará por instrumento público, los que serán firmados por todos los adquirentes del inmueble.
b) El adjudicatario o adjudicatarios constituirán en el respectivo instrumento domicilio especial para todos los efectos derivados del contrato, aceptando expresamente someterse a la jurisdicción indicada en el punto
15.2 La adjudicación se efectuará a los cónyuges o concubinos y/o co-deudores, en condominio por partes iguales. En caso de rescisión o abandono unilateral por parte de uno de los cónyuges o concubinos y/o co-deudores, se evaluará la situación del cónyuge o concubino residente y podrá considerarlo adjudicatario exclusivo si mantuviera el cuidado del menor o menores precio al Municipio por parte del cónyuge o concubino residente.
16. OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS
16.1 El adjudicatario/beneficiario queda sometido a las siguientes obligaciones:
a) En caso de adjudicación de viviendas, habitarla con su familia o grupo familiar de manera inmediata otorgada su ocupación y de forma permanente.
b) Abonar las cuotas dentro de los plazos establecidos.
c) Someterse a los controles e inspecciones a cargo de la Municipalidad y/o del Instituto de la Vivienda, cumplir los requisitos establecidos.
d) Dar destino al inmueble de vivienda propia, y no variar sin la expresa autorización Municipal.
e) Presentarse a la Municipalidad y/o del Instituto de la Vivienda y presentar la documentación o información que le fuera requerida.
f) Constituir sobre el inmueble régimen de protección a la vivienda.
g) Mantener en buen estado de conservación la vivienda adjudicada
h) Concurrir a las reuniones que convoque la Municipalidad y/o del Instituto de la Vivienda que sean declaradas de interés para los adjudicatarios.
i) Guardar las buenas costumbres, necesarias para la convivencia.
16.2 Queda prohibido a los adjudicatarios:
a) Ceder, locar o transferir a título oneroso o gratuito en forma parcial o total, permanente, temporaria, la vivienda adjudicada hasta un plazo de 10 años después de otorgada la escritura traslativa de dominio.
b) Variar los planos confeccionados por la Municipalidad y/o del Instituto de la Vivienda sin autorización expresa.
c) Abandonar la vivienda.
d) Actuar por interpósita persona que no sea miembro del núcleo familiar o persona debidamente autorizada ante el funcionario público municipal responsable de la obra.
17. CONTRATO
17.1 La adjudicación estará a cargo del Instituto de la Vivienda quien informará y gestionará la documentación y plan de pagos, correspondiente a fin de realizar la asignación de cada vivienda.
17.2 A partir de la firma del contrato respectivo, estarán a cargo del adjudicatario todos los impuestos y todo otro gravamen que correspondiera al inmueble, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
18. ESCRITURACIÓN DE LOS INMUEBLES
18.1 La escritura traslativa de dominio en cada caso se otorgará una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en la presente bases y condiciones y en el contrato respectivo. La misma se instrumentará a través de Escribanía General de Gobierno, siguiendo el procedimiento y los requisitos específicos que solicite la autoridad.
18.2 Luego de entregadas las viviendas sociales, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires procede a iniciar los trámites administrativos asociados a la regularización dominial, incluyendo relevamientos que permitan constatar la ocupación permanente y efectiva del inmueble por parte de las personas adjudicatarias.
De esta forma las familias adjudicatarias se convierten en propietarias cuando reciben la escritura de la vivienda. Conforme se haya o no saldado la deuda en su totalidad, se define el tipo de escritura que se emite, la misma puede ser con hipoteca o libre de hipoteca.
El trámite de la escritura de las viviendas sociales del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires es gratuito.