REGLAMENTACIÓN
I. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
Desde el municipio de Escobar entendemos que el Presupuesto Participativo es una herramienta de gestión indispensable para el desarrollo local ya que involucra y compromete a la ciudadanía en la decisión de cómo orientar los recursos municipales en acciones prioritarias.
Genera espacios de encuentro entre todos los vecinos a fin de complementar ideas y propuestas de mejora integral para el distrito de Escobar.
Motiva la participación ciudadana en las tareas de gobierno municipal, cooperando en la elaboración de diagnósticos y priorización de las necesidades para el diseño de políticas públicas locales.
Profundiza la democracia participativa local a través de instancias de decisión horizontal, superando mecanismos restrictivos del destino de los fondos públicos.
Alienta un estilo de gestión de los fondos públicos tendiente a la responsabilidad conjunta entre la ciudadanía, el gobierno local y sus respectivos técnicos municipales.
Fomenta mecanismos de debate y discusión que hacen posible generar construcciones colectivas.
Incentiva la elaboración de proyectos barriales bajo criterios de inclusión, sustentabilidad y equidad en sintonía con la planificación estratégica municipal.
II. OBJETIVOS GENERALES
Fortalecer los mecanismos de gestión asociada entre el gobierno municipal y la comunidad, tendiendo a la efectiva participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.
Promover la implementación de proyectos que impacten de modo directo en la calidad de vida de los vecinos y vecinas del distrito.
Incentivar a la comunidad a participar de instancias de debate colectivo para detectar necesidades barriales, intercambiando ideas y buscando consensos.
Activar el compromiso y protagonismo ciudadano en el diseño, discusión e implementación de políticas públicas.
Optimizar el trabajo cooperativo entre las áreas municipales y la comunidad en pos de proyectos concordantes con la planificación estratégica municipal.
III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 1º El Presupuesto Participativo adopta para su ejecución una división territorial establecida en 26 Unidades de Gestión Comunitaria (UGC) distribuidas en las 6 localidades componentes del municipio. A saber:
BELEN DE ESCOBAR
UGC 1 Barrios: Belén - Parque Belén – Centro.
UGC 2 Barrios: El matadero – Donatelli - Monte Lalli - Villa Vallier - Fiesta de la Flor - La Chechela -La Esperanza - Cuatro vientos.
UGC 3 Barrios: El Cazador – Tabares – Manny – Merinyr.
UGC 4 Barrios: Villa Alegre - El Candil - Fiesta Nacional de la Flor - Don Matías - 2 de Abril - Villa Laita – Paraví - Las chacras.
UGC 5 Barrios: Villa Marconi - Villa Bourdet - San Marcos - Las Catorce - Lomas de Belén - El triángulo - Fincas de Escobar – Stone - San Luis.
UGC 6 Barrios: Provincias Unidas - Los Robles - Las Violetas - Villa María – Lambertucci - Punta Belén – Bardesono - Los Pétalos - Santa María - Parque Florido - El Retoño.
UGC 7 Barrios: el Paraná - Islas.
UGC 25 Barrios: El mirador - La Victoria – Phillips – Dacunto - 9 de julio - Malvinas Argentinas – Tajamar – Cementerio
LOMA VERDE
UGC 8 Barrios: Loma Verde Este
UGC 26 Barrios: Loma Verde Oeste
MATHEU
UGC 9 Barrios: Villa Saboya - Colón
UGC 10 Barrios: Saavedra - Y.M.C.A. - 1 º de Julio - El Placer - El Abrojo.
UGC 11 Barrios: San Andrés – Centro – Nazarre - Arcos de Matheu - Villa Esperanza o Bº Itatí -Parque Matheu.
INGENIERO MASCHWITZ
UGC 12 Barrios: Maschwitz C. Club - El Triángulo - Los Ñandúes - Los Naranjos - Green Hills –Centro - Las Glorias.
UGC 13 Barrios: San Miguel - San Lorenzo – La Pista.
UGC 14 Barrios: Lambaré -Doña Justa.
MAQUINISTA SAVIO
UGC 15 Barrios: Amancay.
UGC Barrios: Las Rotondas - Las Lomas - Acacias Blancas - Alta Vista.
UGC 17 Barrios: El Triángulo - Obejero Urquiza - Nuevo Obejero
GARIN
UGC 18 Barrios: Los Tulipanes - Villa Angélica Norte -La Matilde -Parque Norte.
UGC 19 Barrios: Centro-Los Pinos.
UGC 20 Barrios: Garín Oeste - La nueva Argentina – Bedoya – Cuyo.
UGC 21 Barrios: La Loma – Baldi - La Madrugada – El Ruso.
UGC 22 Barrios: El Triángulo – Cabot - San Jacinto - San Javier – Amad.
UGC 23 Barrios: La Arboleda - Presidente Perón - 24 de febrero.
UGC 24 Límites: Villa Angélica – Acceso Norte.
Artículo 2º Las Unidades de Gestión Comunitaria (UGC) dinamizan el Presupuesto Participativo mediante un ciclo de asambleas respetando los límites detallados en el Art. 1º.
Artículo 3º El cronograma dispuesto para el presupuesto participativo será informado a la población en tiempo y forma, realizándose la convocatoria en cada UGC con al menos una semana de antelación.
Los mecanismos de difusión dispuestos podrían ser boletín municipal; publicaciones digitales; publicación gráfica: volantes, afiches en la vía pública; etc. prensa, oral, escrita y televisiva local; cartelería dispuesta en las UGC; Mesas de Gestión Comunitaria; comunicación boca en boca; invitaciones personalizadas; etc.
IV. MONTOS Y DISTRIBUCIÓN
Artículo 4º Se define para la distribución del presupuesto un criterio de igualdad asignándose a cada Unidad de Gestión Comunitaria el mismo monto de dinero resultante de la fracción del presupuesto municipal destinado al desarrollo del P.P según Ord. Nº 5229/15.
Artículo 5º Se establece que el criterio de asignación presupuestaria puede ser modificado en función de la aplicación de criterios de equidad teniendo en cuenta indicadores pertinentes, como, por ejemplo, el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).
Artículo 5º En caso de presentarse dificultades para la ejecución del proyecto elegido por medio del voto en Asamblea, el destino del monto correspondiente podrá derivarse al proyecto siguiente según orden de votación o convocar a una nueva asamblea de votación para la elección de un proyecto alternativo, dentro de los ya presentados.
Los habilitados para votar en instancia extraordinaria serán aquellos que cumplan con los requisitos establecidos para la participación.
V. DE LA PARTICIPACIÓN Y REQUISITOS PARA HACERLO
Artículo 6º Podrán participar del Presupuesto Participativo vecinos/as mayores de 16 años; instituciones y organizaciones comunitarias que acrediten domicilio, actividad social, educativa o comercial dentro de la UGC correspondiente.
Artículo 7º Para participar del ciclo anual de presupuesto participativo es requisito inscribirse en la plataforma virtual ingresando a www.escobar360.escobar.gob.ar. Una vez registrados, los vecinos y vecinas podrán cargar los proyectos de mejoras para los barrios.
Artículo 8º Se considerará la participación de colectivos organizados e instituciones como un vecino más y las propuestas que de ellos surjan deberán beneficiar al bien común, es decir, los proyectos planteadas no podrán ser con fines de lucro para el particular o vecino que lo sugiera a fines de enriquecimiento.
Artículo 9º El presupuesto participativo también contempla la participación de distintas instancias institucionales, actores sociales y/o políticos con las siguientes funciones:
a) Equipo de Presupuesto Participativo: conformado por la Dirección de Presupuesto Participativo y Coordinadores de Unidades de Gestión Comunitaria.
b) Equipos Técnicos Municipales: Su participación contempla aclarar dudas respecto de las propuestas inherentes al Presupuesto Participativo o de otra índole.
c) Técnicos externos: Podrán participar técnicos que cuenten con conocimientos específicos que puedan beneficiar la construcción de propuestas y proyectos, o bien actuar como veedores externos a fin de garantizar la transparencia de las instancias del Presupuesto Participativo.
VI. METODOLOGÍA
A raiz de la situación de emergencia sanitaria, impuesta por la pandemia Covid- 19 se modifica la metodología de participación dispuesta en dos asambleas presenciales por una modalidad que prevee la realización de dos encuentros virtuales, una jornada extendida de votación y la digitalización del proceso de presentación y carga de proyectos elaborados por los vecinos y vecinas del distrito.
Artículo 11º El ciclo anual de Presupuesto Participativo responde a un esquema de asambleas y votaciones.
a) La dirección de Presupuesto Participativo convoca a través de la Unidad de Gestión Comunitaria y diversos medios de comunicación local a inscribirse en el ciclo anual de PP en la plataforma virtual www.escobar360.escobar.gob.ar
b) Se convoca a una Primera Asamblea virtual abierta por localidad, en la que se brindan herramientas para el diseño y carga de proyectos en la plataforma Escobar 360°.
c) El plazo para la presentación de propuestas ciudadanas será determinado por la Dirección de Presupuesto Participativo al momento de celebrarse la Primera Asamblea abierta, este plazo no podrá ser inferior a 15 días ni mayor a 60 días, siendo el Coordinador de la UGC respectiva el responsable de recepcionar las mismas.
d) La segunda asamblea virtual, por UGC tendrá un carácter expositivo y de debate. La dirección de Presupuesto Participativo junto a los responsables de proyectos, realizarán una defensa y fundamentación de las propuestas combinadas en módulos de implementación del presupuesto participativo por un monto total al asignado para cada UGC durante el ejercicio vigente. En este encuentro, queda abierta la posibilidad de realizar modificaciones de diseño a los módulos presentados con el consenso y aprobación de los presentes. Posteriormente a la celebración de la Segunda Asamblea, si por iniciativa vecinal se expresase la voluntad de presentar modificaciones a las propuestas tal como fueran planteadas en la segunda asamblea, podrán realizarse con el aval del Coordinador de la Unidad de Gestión Comunitaria, en conjunto con su respectiva Mesa de Gestión Comunitaria y la Dirección de Presupuesto Participativo.
e) La jornada extendida de votación de proyectos tendrá una duración de una semana a realizarse a través de www.escobar360.escobar.gob.ar
Artículo 12º Finalizado el plazo de recepción de propuestas, el coordinador de la UGC remite las mismas a la Dirección de Presupuesto Participativo, quien se encargará de evaluar su factibilidad junto con los equipos técnicos municipales.
Artículo 13º Los criterios a tener en cuenta para el análisis de factibilidad son:
a. Factibilidad financiera: que los costos del proyecto no superen el presupuesto asignado.
b. Competencia: que abarque aquellas problemáticas cuya competencia sea municipal.
c. Normativa: que se ajuste al marco legal vigente.
d. Social y comunitario: que responda a la defensa del bien común y que tenga como base el principio de equidad social.
e. Coherencia: que el proyecto planteado se ajuste al Plan Estratégico Municipal.
Artículo 14º Podrán votar aquellos todos los vecinos y vecinas registrados en la plataforma www.escobar360.escobar.gob.ar que acrediten domicilio o actividad social, cultural o deportiva en la UGC correspondiente
VII. DE LOS TEMAS A PRESENTAR
Artículo 15º Se establecen como temáticas vinculantes al Presupuesto Participativo aquellas relacionadas con mejoras del espacio público; impacto cultural; desarrollo social; deporte; salud o medioambiente.
Artículo 16º las propuestas deben responder a problemáticas identificadas en el territorio y responder a un fin comunitario.
Artículo 17º No se podrán considerar como proyectos los que superen el monto máximo asignado a la UGC. Así mismo aquellos cuyo funcionamiento implique contratación de recursos humanos y/o generen nuevos gastos corrientes.
Artículo 18º Los equipos técnicos municipales pertinentes argumentarán formalmente la inviabilidad de las propuestas presentadas que no respondan a los criterios establecidos en el Art 13º.
Artículo 19º Las propuestas de carácter no vinculantes al presupuesto participativo serán remitidas a las áreas municipales correspondientes para su evaluación y/o posible ejecución.
VIII. EJECUCIÓN DE PROYECTOS VIABLES
Artículo 20º Los proyectos votados en cada UGC se convertirán en expediente administrativo, para lo que se confeccionarán las fichas técnicas con toda la documentación descriptiva de la propuesta. Se le asignará un número de expediente administrativo y se registrará por Mesa de Entradas en la Municipalidad, dirigiéndolo al área municipal competente para su ejecución.
Artículo 21º Se asignará como responsable del seguimiento de las obras a ejecutar por Presupuesto Participativo a él/los Coordinadores de UGC en conjunto con la Dirección de Presupuesto Participativo y personal técnico de áreas competentes si así se lo requiriese.
Artículo 22º. Solo el 10% del presupuesto asignado para cada UGC podrá ser destinado para fortalecimientos institucionales. Se establecerá el modo de distribución del presupuesto para cada proyecto a ejecutar teniendo en cuenta los criterios de viabilidad fijados en el Art. 13. Para ello, la institución deberá contar con personería jurídica y estar inscripta en el Registro Municipal.
Artículo 23º Las propuestas que no impliquen una erogación presupuestaria y que fueran consideradas viables podrán ser supervisadas por las UGC y llevadas a cabo por las áreas municipales pertinentes. Se deberán buscar los recursos adecuados y/o actores idóneos para propiciar un trabajo articulado y en red que tienda a resolver la problemática planteada.
Artículo 24º Los proyectos votados por presupuesto participativo podrán ejecutarse durante el transcurso del año posterior a la afectación presupuestaria.
Artículo 25º Se procederá a la difusión de los resultados del Presupuesto Participativo. Cada proyecto finalizado tendrá una placa de identificación, se realizarán las campañas de difusión necesarias, así como inauguraciones.
Artículo 26º Este reglamento se somete a evaluación continua siempre y cuando los aportes y/o cambios no vulneren los principios esenciales que identifican y caracterizan esta experiencia de democracia participativa.