IMPORTANTE: Ley 24.240 ARTICULO 48. — Denuncias Maliciosas. Quienes presentaren denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionados según lo previsto en los incisos a) y b) del artículo anterior (Art. 47), sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas civiles y penales.
Se hace saber que la documental presentada deberá ser preservada hasta la finalización del proceso administrativo, teniendo en consideración que esta Dirección General podrá solicitarla a fin de certificarla. – Asimismo le informamos que se lo citará a ratificar la presente denuncia.- MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR